martes, 19 de enero de 2021

Gobierno - Convenio cultural entre los gobiernos de la República de Rino Island y el Estado de Miurer




El Gobierno de la República de Rino Island y el Gobierno del
Estado de Miurer, en adelante referidos como las Partes
Contratantes o las Partes, deseosos de fortalecer los lazos
de amistad que existen entre sus pueblos y de promover un
desarrollo sostenido de sus relaciones culturales, acuerdan
lo siguiente:

ARTICULO I
Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar en
sus territorios la difusión y el conocimiento de sus
respectivas culturas nacionales.

ARTICULO II
Para la consecución del fin señalado en el Artículo
precedente, las Partes establecerán enlaces en sus sitios web
para la instalación de centros culturales virtuales y
digitales de cada Parte.
Estos centros culturales virtuales estarán bajo la
tuición de las respectivas misiones diplomáticas.

ARTICULO III
Para promover el conocimiento de sus respectivas culturas
las Partes facilitarán la actividad de las personas que
cumplan funciones de difusión cultural de cada Parte.

ARTICULO IV
Las Partes procurarán contemplar dentro de sus planes y
programas de enseñanza la difusión de la historia, la
geografía, el arte y la cultura de la Contraparte, según la
naturaleza de los estudios y las normas establecidas en los
respectivos institutos de enseñanza.

ARTICULO V
Las Partes otorgarán facilidades recíprocas para el
conocimiento y la difusión de las respectivas culturas a
través de la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro
medio de comunicación.

ARTICULO VI
Las Partes realizarán esfuerzos para promover el
desarrollo de las relaciones educacionales en todos los
niveles de la enseñanza y de la actividad docente y
académica, y fomentarán el intercambio de profesores,
estudiantes y expertos educacionales y artísticos de ambos
países.

ARTICULO VII
Las Partes considerarán el otorgamiento de becas en los
centros académicos propios a nacionales de las Contrapartes,
siempre que así sea solicitado por algún ciudadano de un
Estado Parte.
Especialmente la República de Rino Island otorgará a los
ciudadanos de Miurer el pleno acceso a los cursos de la
Academia Nacional Rinoislandesa, en plena igualdad con sus
ciudadanos.

ARTICULO VIII
El presente Acuerdo tendrá una duración de dos años. Al
termino se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de
un año, salvo que las partes dispongan lo contrario.

En testimonio de lo cual, los suscritos, estando
debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
proceden a la firma del Convenio.

Firmado a los dieciocho días del mes de enero del año 2021,
en idioma español y en dos ejemplares siendo igualmente
válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Rino Island, Don Marco
Antonio Rino, Presidente de la República.-

Por el Gobierno del Estado de Miurer, Guillermo
Hansbreck, Jefe del Estado.-

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