sábado, 7 de agosto de 2010

Relaciones con Sirmana

El Heraldo de Miurer
Redacción Micronacionalismo

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL
ESTADO VIRTUAL DE MIURER Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE SIRMANA.

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes
oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan
formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y
constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan
mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos
y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de
desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito
micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de
este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos
micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información
correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la
bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónico.

Cinco- Para retirarse del tratado habrá que avisar 48 horas antes por correo electrónico.
Seis. Las entidades responsables de los medios de comunicación de
cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces
electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las
respectivas micronaciones. En caso de incumplimiento de este artículo
por cualquiera de las partes, este tratatado se reconocerá como
Anulado por abandono.

Siete. Dado el caso en el cual alguna de las dos naciones entre en
guerra con una micronación ajena a este tratado, las dos naciones
deberán asegurar la no agresión a la micronación contratante de este
tratado. De igual forma, las micronaciones deberán apoyarse
bélicamente en caso de guerra, siempre y cuando la micronación se
delcare neutral.

Ocho. Las partes contratantes idearán medios de
propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que
representen principios que no vayan en contravía de las dos naciones y
de este tratado;

Nueve. La protección de los fundamentos y los derechos nuestros y de
las micronaciones amigas es una labor obligante de este tratado, y por
lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación
bélica con naciones amigas;

Diez. Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión,
la ocupación y a la xenofobia de los pueblos trabajadores de las
macronaciones.



Dado en el Palacio Estatal de Hansbruck, Estado Virtual de Miurer a 24 de julio del 2010

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