sábado, 22 de septiembre de 2012

Relaciones diplomaticas con Austral

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo

Art. 1: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legítimas, con plena soberanía e independencia.


Art.2: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, instituciones, territorios y ordenamientos jurídicos.


Art.3: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.


Art.4: Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante


Art.5: Las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y hacer prosperar un estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará de forma pacífica y mediante el uso de la palabra, demostrando ambas partes su voluntad de preservar la unión entre ellas. Asimismo, se comprometen a fomentar y mantener la paz entre el resto de las micronaciones, y a no tomar ninguna iniciativa bélica que no sea en concepto de defensa ante un ataque.


Art.6: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a tres meses, el presente documento se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes el Tratado será anulado inmediatamente.

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