TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL ESTADO DE MIURER Y EL ESTADO SOBERANO DE HEZPENYA
Las micronaciones firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia; afectando exclusivamente este tratado a las dos micronaciones firmantes y de ninguna forma a terceras partes.
Dos. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios dentro del mundo micronacional, instituciones y ordenamientos jurídicos; pero siempre que se mantengan soberanas y no se integren en otra u otras micronaciones.
Tres. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales.
Cinco- Para retirarse del tratado habrá que avisar 48 horas antes por correo electrónico, en caso grave en 24 horas.
Las micronaciones firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia; afectando exclusivamente este tratado a las dos micronaciones firmantes y de ninguna forma a terceras partes.
Dos. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios dentro del mundo micronacional, instituciones y ordenamientos jurídicos; pero siempre que se mantengan soberanas y no se integren en otra u otras micronaciones.
Tres. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales.
Cinco- Para retirarse del tratado habrá que avisar 48 horas antes por correo electrónico, en caso grave en 24 horas.
Dado en la Residencia Estatal de Nueva Hansbruk, Estado de Miurer, a 1 febrero del 2020.
Por el Estado de Miurer:
S.Exc. Guillermo Hansbreck.
Por el Estado Soberano de Hezpenya:
El Vicegobernante Constitucional Primero Z.Zenon
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Bandera de Hezpenya
Nombre oficial: Estado Soberano de Hezpenya
Página web: https://e-s-hezpenya.es.tl/
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