Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo
Art. 2: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos
Art. 3: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art. 4: Las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y hacer prosperar un estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará de forma pacífica y mediante el uso de la palabra, demostrando ambas partes su voluntad de preservar la unión entre ellas.
Art. 5: Con el fin de dar el ejemplo y promover la paz entre las micronaciones, las partes firmantes se comprometen también a no entablar conflictos bélicos con ninguna micronación, excepto en concepto de defensa propia; siendo la falta a este artículo motivo suficiente para la ruptura de relaciones diplomáticas.
Art. 6: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a tres meses, el presente documento se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes el Tratado será anulado inmediatamente.
Art. 6: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a tres meses, el presente documento se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes el Tratado será anulado inmediatamente.
*Documento cedido por Gobierno de Miurer
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